Vale la pena señalar que las Partes se comprometen a ciertas obligaciones con respecto a la transmisión de información a las demás Partes, a través de la Secretaría. Dentro de estas, la obligación más amplia se establece en el artículo 13 (3) del Convenio, que solicita a cada Parte, sobre una base anual, a reportar información acerca de la aplicación de las obligaciones.
Además de estos «informes nacionales«, que están disponibles públicamente, las Partes, respectivamente, pueden hacer uso de otras disposiciones del Convenio, para compartir información. Por ejemplo, cada Parte, de conformidad con el artículo 5, debe designar dos tipos de contactos en los países e informar a todas las demás Partes: al menos un punto de contacto, que será el canal de comunicación entre la Parte y la Secretaría, y una o varias autoridades competentes, que son responsables de implementar el régimen de control del Convenio para el transporte transfronterizo de residuos.
Además, una Parte podrá definir los desechos como «peligrosos» a pesar de que no se enumeran como tal en el Convenio, y podrá imponer prohibiciones o restricciones a la importación o a la exportación. Si una parte hace uso de estas posibilidades, según lo previsto en los artículos 3 y 4 del Convenio, debe informar a todas las demás Partes del mismo.