PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO
Ley 27602
Artículo 1°- Prohíbase la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir de los dos (2) años contados desde la publicación de la presente ley.
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